Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se introducen diversas novedades para incrementar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca la necesidad de solicitar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas sobre los problemas que se quiere solucionar con la iniciativa, la necesidad y la oportunidad de aprobarla, los objetivos de la norma y posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. Por este motivo, el artículo 133 regula la participación de los ciudadanos.
Necesidad y oportunidad de la aprobación del nuevo reglamento
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se justifica en una razón de interés general, obtener una regulación hacia el acceso y uso de los medios de comunicación como algo básico para disponer de unas normas que puedan resolver y ordenar determinadas situaciones de los medios de comunicación y fijen los criterios y el procedimiento de actuación de forma clara, ordenada, proporcional y transparente. El reglamento es el instrumento más adecuado para regular y normar estos extremos, dada la potestad reglamentaria de la que disponen los entes locales y la necesidad de dotarnos de una herramienta de carácter reglamentario y de obligado cumplimiento.
Los objetivos de la norma
La iniciativa normativa que se pretende con este reglamento contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, de forma ajustada y sin imponer obligaciones a los destinatarios que sean desproporcionadas.
Igualmente y en cuanto al principio de seguridad jurídica, se ejerce esta iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar y cumplimentar un marco normativo estable, claro y cierto, que facilite su comprensión y conocimiento por parte de los destinatarios, con el objetivo de que éstos sean conocedores y tengan claro el contenido y alcance de las reglas del juego.
En aplicación del principio de transparencia se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa mediante su publicación en la web municipal y en la plataforma de la transparencia, además de las publicaciones en los diarios y boletines oficiales que correspondan en la tramitación del presente reglamento. Se garantizará la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de esta norma, mediante la consulta popular, la información pública correspondiente y la participación política activa en fase de elaboración del documento además de la participación que corresponda en los órganos de consulta y decisorios que conforman la organización municipal.
Teniendo en cuenta los objetivos mencionados, el reglamento deberá incluir los siguientes aspectos:
- Definir los medios de comunicación públicos municipales objeto de este reglamento
- Establecer las funciones de los medios de comunicación públicos municipales
- Reglamentar el derecho de acceso y uso para los cargos electos y grupos municipales
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren adecuadas pueden remitir sus opiniones sobre el contenido de esta ficha del 10 de mayo al día 23 de mayo de 2022, cumplimentando la siguiente instancia a través de la plataforma Participa 311.
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