Mecanismos de Participación
Participar en el municipio no es sólo votar en las elecciones o asistir a actividades del Ayuntamiento. La ciudadanía también puede realizar propuestas, pedir información, plantear preguntas, impulsar debates o pedir que un tema se consulte a la población.
Consulta popular no referendaria de carácter sectorial
¿Qué es?
Una votación dirigida a un colectivo determinado para que exprese su opinión sobre una actuación, decisión o política pública. Con carácter general pueden participar personas mayores de 16 años. El resultado no es vinculante, pero el Ayuntamiento debe pronunciarse sobre su incidencia en un plazo máximo de 2 meses.
¿Quién puede promoverla?
Una o más entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica o un mínimo de 3 personas que cumplan los requisitos para participar. Es necesario el apoyo del 10% de las personas llamadas a participar, con un mínimo de 150 firmas.
¿Cómo se inicia?
Se presenta la solicitud en el Ayuntamiento. Si se admite, hay 60 días para recoger las firmas. No puede promoverse ni celebrarse durante los seis meses anteriores a las elecciones locales ni entre las elecciones y la constitución del nuevo consistorio.
Artículos 11, 12 y 13 del Reglamento. Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.