Consulta pública previa en relación con la modificación de la ordenanza reguladora del mercado semanal de Montornès del Vallès
Consulta sobre la ordenanza del mercado semanal
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Participación en normativa
Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se introducen diversas novedades para incrementar la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de normas, entre las que destaca la necesidad de solicitar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de ciudadanos y empresas sobre los problemas que se quieren solucionar con la iniciativa, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras. En este caso, se pretende modificar una norma aprobada, pero también será de aplicación el artículo 133 que regula dicha participación de los ciudadanos.
Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa
Principalmente la iniciativa pretende la posibilidad de transmitir el puesto del mercado por cese voluntario de la venta por jubilación u otros motivos con una antigüedad de 5 años e incorporar la posibilidad de extinguir la autorización de venta cuando no se están pagando las tasas de ocupación de la vía pública o de la limpieza viaria.
Necesidad y oportunidad de la aprobación de las modificaciones de la Ordenanza reguladora del mercado semanal de Montornès del Vallès
La modificación del artículo 18 a) de la Ordenanza reguladora del mercado semanal encuentra su necesidad en adaptarlo a la normativa autonómica de aplicación y en evitar un agravio a los paradistas de los mercados semanales que por cese voluntario de su actividad quieran realizar una transmisión de la parada, ya que quizás no cumplirían con el requisito de la antigüedad de la autorización. Por lo que respecta al artículo 15, se encuentra su necesidad de subsanar el error ya que existen dos apartados d) y al volver a numerar los apartados, y por otro lado, incorporar como causa de extinción el no haber satisfecho de forma reiterada las tasas de ocupación de la vía pública o limpieza vial en un nuevo apartado.
Objetivos de la modificación de la norma
- Modificar el apartado a) del artículo 18 de la citada Ordenanza, en el sentido de sustituir el plazo de 15 años desde la obtención de la autorización por el plazo de 5 años, que es lo que prevé el Decreto 162 /2015 de 14 de julio de venta no sedentaria en mercados de marchantes dado que vulnera el principio de jerarquía normativa.
- Volver a numerar los apartados del artículo 15 dado que existen dos apartados con la letra d) y el último apartado sería letra “f) Por razones de interés público, el Ayuntamiento puede cerrar el mercado o modificar la estructura” .
- Añadir al artículo 15, un nuevo apartado, (apartado g), por los casos en que los comerciantes no abonan las tasas de ocupación de la vía pública o de limpieza viaria de forma reiterada y habitual.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Un planteamiento basado en no abordar la modificación de los artículos 15 y 18 de la Ordenanza reguladora del mercado semanal de Montornès del Vallès comportaría que el artículo 18 a) resultara ineficaz y en lo que respecta al artículo 15, apartado g), no haber abonado las tasas municipales, carencia de regulación.
Es evidente que la modificación de los artículos 15 y 18 de la Ordenanza reguladora del mercado semanal de Montornès del Vallès comporta una mayor seguridad jurídica. En concreto, el artículo 18 a) si no se subsana, resulta ineficaz puesto que vulnera el principio de jerarquía normativa al ser contrario a una norma autonómica, el Decreto 162/2015 de 14 de julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes, que es el marco normativo en materia de venta no sedentaria, dado que el artículo de la Ordenanza prevé que para la transmisión por cese voluntario es necesaria una antigüedad en la autorización de 15 años y la normativa autonómica prevé 5 años.
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